Si la operación pretendida no se puede llevar a cabo dentro de los límites establecidos para la categoría «abierta», ni se enmarca en alguno de los escenarios estándar publicados, antes de operar, el operador de UAS deberá presentar una solitud de autorización operacional basada en una evaluación del riesgo ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
A modo de ejemplo, operaciones que requerirían de una autorización operacional serían las siguientes:
Realizadas con aeronaves con una MTOM superior a 25 kg.
Que impliquen el sobrevuelo de concentraciones de personas.
Realizadas más allá del alcance visual del piloto (BVLOS):
en entornos poblados;
en zonas terrestres no controladas;
en zonas terrestres no controladas;
con observadores del espacio aéreo a una distancia superior a 2 km del piloto a distancia y/o a una distancia superior a 1 km del observador del espacio aéreo.
Realizadas a una altura superior a 120 m.
En las que se transporten mercancías peligrosas.
Autónomas, definidas como aquellas durante las cuales una aeronave no tripulada funciona sin que el piloto a distancia pueda intervenir.
Realizadas con múltiples aeronaves no tripuladas controladas por un único piloto a distancia (enjambres de UAS).
Para presentar la solicitud, el operador deberá presentar:
Manual de Operaciones
Evaluación de riesgos operacionales
Ficha de caracterización de la aeronave
Si la autorización se basa en una PDRA el proceso de autorización en más rápido.
Para determinados tipos de drones la autorización implica una autorización previa para el desarrollo de los vuelos de prueba y posteriormente una autorización definitiva.
En Ampell te aconsejamos en si debes acogerte a una PDRA, el diseño de la ConOps para la autorización, elaboramos la documentación y te acompañamos durante todo el proceso de autorización.
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